martes, 21 de agosto de 2012

EXIGENCIA DE LA FE DE VIDA Y ESTADO PARA CONTINUAR CON EL COBRO DE LA PENSIÓN QUE VIENEN PERCIBIENDO LOS PENSIONISTAS CON DISCAPACIDAD.

              

Periódicamente recibimos una comunicación de la entidad en que está domiciliado el cobro de la  pensión de nuestro hijo David, afectado de autismo de Kanner, en que se nos comunica que debemos personarnos en  cualquiera de las oficinas de la entidad. El motivo del requerimiento es para acreditar la situación actual del titular de la pensión, con el objeto de dejar constancia de que vive en el día de la fecha, a efectos de poder continuar con el cobro de la pensión que viene percibiendo.

Hasta aquí todo me parece muy correcto. La Seguridad Social o el ICASS, según proceda,  a través de las entidades bancarias, ejercen un control de vida para asegurar la continuidad en el pago de la pensión devengada ,  en el caso de muestro hijo, por discapacidad . (Pensión no contributiva).

Hasta la fecha, acudía puntualmente a la entidad en que está domiciliada la pensión de  nuestro hijo -- "la Caixa", para ser preciso -- y atendido que David es usuario de la Residencia La Pineda, de la ciudad de Terrassa ,  aportaba  el recibo original del pago del servicio de asistencia correspondiente al último mes, que precisamente está domiciliado  en la misma entidad bancaria,  y lo consideraban suficiente para acreditar que el destinatario de la pensión seguía con vida. La referida residencia, es titularidad del Institut Català de la Salut (ICASS), de la Generalitat de Catalunya, y obviamente, la entidad gestora de aquel establecimiento no presentaría al cobro un recibo correspondiente al  servicio de una persona fallecida. Pensar lo contrario, sería propio de insensatez en grado superlativo.

Pues bien, parece ser que la burrocracia y el deseo de complicar las situaciones por parte de esta entidad bancaria, que en lugar de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus clientes parecen estar más próximas a "buscarle los tres pies al gato", atendido que esta mañana, cuando he acudido a mi oficina habitual para cumplir con aquel trámite, en principio se han negado en hacerlo, argumentando que tenía que llevar una fe de vida de mi hijo David. Y se da la circunstancia de que, aparte de exhibir el recibo original del cargo correspondiente al cobro de los servicios de asistencia de este últimio mes, he aportado también el documento original del  "Informe a las familias" de la referida Residencia ,de fecha 10 de agosto de 2012, correspondiente a nuestro hijo David, firmado por el médico de  aquel establecimiento. ¿Más pruebas todavía?. ¿A qué estamos jugando?.

Como sea que me he enojado, y muy seriamente con cara de pocos amigos,  les he  argumentado que si con los documentos aportados  no les parecía todavía  suficiente que estaba acreditando fehacientemente que mi hijo David seguía con vida, la empleada de turno, algo impresionada,  ha optado por recoger toda la documentación aportada y consultarlo con el responsable de la oficina. Unos momentos después regresaba, informándome, como "si  de perdonarme la vida se tratara",  que en esta ocasión, lo validaban, pero que en la próxima, tenía que aportar necesariamente una fe de vida.

Obviamente que no pienso hacerlo. Aportaré la documentación que pruebe sobrada y suficientemente que mi hijo David sigue en vida, si se da esta circunstancia, y de negarse, procederé, en aquel mismo momento a cancelar las cuentas que mantenemos en aquella entidad. Ya estamos hartos de  tonterías y de que  nos compliquen todavía más las cosas, que por cierto, ya  están suficientemente  más que complicadas para que encima vengan estos banqueros a "echar más leña al fuego".