martes, 21 de agosto de 2012

EXIGENCIA DE LA FE DE VIDA Y ESTADO PARA CONTINUAR CON EL COBRO DE LA PENSIÓN QUE VIENEN PERCIBIENDO LOS PENSIONISTAS CON DISCAPACIDAD.

              

Periódicamente recibimos una comunicación de la entidad en que está domiciliado el cobro de la  pensión de nuestro hijo David, afectado de autismo de Kanner, en que se nos comunica que debemos personarnos en  cualquiera de las oficinas de la entidad. El motivo del requerimiento es para acreditar la situación actual del titular de la pensión, con el objeto de dejar constancia de que vive en el día de la fecha, a efectos de poder continuar con el cobro de la pensión que viene percibiendo.

Hasta aquí todo me parece muy correcto. La Seguridad Social o el ICASS, según proceda,  a través de las entidades bancarias, ejercen un control de vida para asegurar la continuidad en el pago de la pensión devengada ,  en el caso de muestro hijo, por discapacidad . (Pensión no contributiva).

Hasta la fecha, acudía puntualmente a la entidad en que está domiciliada la pensión de  nuestro hijo -- "la Caixa", para ser preciso -- y atendido que David es usuario de la Residencia La Pineda, de la ciudad de Terrassa ,  aportaba  el recibo original del pago del servicio de asistencia correspondiente al último mes, que precisamente está domiciliado  en la misma entidad bancaria,  y lo consideraban suficiente para acreditar que el destinatario de la pensión seguía con vida. La referida residencia, es titularidad del Institut Català de la Salut (ICASS), de la Generalitat de Catalunya, y obviamente, la entidad gestora de aquel establecimiento no presentaría al cobro un recibo correspondiente al  servicio de una persona fallecida. Pensar lo contrario, sería propio de insensatez en grado superlativo.

Pues bien, parece ser que la burrocracia y el deseo de complicar las situaciones por parte de esta entidad bancaria, que en lugar de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus clientes parecen estar más próximas a "buscarle los tres pies al gato", atendido que esta mañana, cuando he acudido a mi oficina habitual para cumplir con aquel trámite, en principio se han negado en hacerlo, argumentando que tenía que llevar una fe de vida de mi hijo David. Y se da la circunstancia de que, aparte de exhibir el recibo original del cargo correspondiente al cobro de los servicios de asistencia de este últimio mes, he aportado también el documento original del  "Informe a las familias" de la referida Residencia ,de fecha 10 de agosto de 2012, correspondiente a nuestro hijo David, firmado por el médico de  aquel establecimiento. ¿Más pruebas todavía?. ¿A qué estamos jugando?.

Como sea que me he enojado, y muy seriamente con cara de pocos amigos,  les he  argumentado que si con los documentos aportados  no les parecía todavía  suficiente que estaba acreditando fehacientemente que mi hijo David seguía con vida, la empleada de turno, algo impresionada,  ha optado por recoger toda la documentación aportada y consultarlo con el responsable de la oficina. Unos momentos después regresaba, informándome, como "si  de perdonarme la vida se tratara",  que en esta ocasión, lo validaban, pero que en la próxima, tenía que aportar necesariamente una fe de vida.

Obviamente que no pienso hacerlo. Aportaré la documentación que pruebe sobrada y suficientemente que mi hijo David sigue en vida, si se da esta circunstancia, y de negarse, procederé, en aquel mismo momento a cancelar las cuentas que mantenemos en aquella entidad. Ya estamos hartos de  tonterías y de que  nos compliquen todavía más las cosas, que por cierto, ya  están suficientemente  más que complicadas para que encima vengan estos banqueros a "echar más leña al fuego".

miércoles, 25 de julio de 2012

LA CONTENCIÓN FÍSICA EN PERSONAS USUARIAS DE CENTROS ASISTENCIALES, RESIDENCIALES Y HOSPITALARIOS.

La seguridad de los pacientes -- según reconoce la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), debe ser primordial en las políticas sanitarias de todos los países, y por consiguiente, uno de los derechos fundamantales de estas personas es el de recibir cuidados de calidad con una atención especial de seguridad.

Con frecuencia, en centros asistenciales, residenciales y hospitalarios, se producen situaciones de agitación psicomotriz, que se define como un estado de marcada excitación mental acompañado de un aumento inadecuado de la actividad motora, en grado variable, desde una mínima inquietud hasta movimientos descoordinados sin un fin  determinado. La agitación psicomotriz es un síntoma que puede estar asociado a múltiples patologías, tanto orgánicas como psiquiátricas. Como parte del abordaje de este problema se encuentra, entre otras medidas terapéuticas,  la contención física y mecánica.

La contención física supone la inmovilización parcial o general de la mayor parte del cuerpo que se somete al paciente, sujetándole a la cama u otros, ante el proceso de una contención , que tendrá siempre como objeto la seguridad de la persona, teniéndose en cuenta que:

* Siempre será un método de aplicación temporal, mientras no remita la situación que originó la agitación.
* La sujeción por medio de procedimientos físicos será considerado, dentro del contexto terapéutico, después de agotar el respecto absoluto a la dignidad de la persona y el respeto a todos sus derechos.
* Se aplicará únicamente siempre que exista peligro para la seguridad del paciente o del entorno.
* La medida será la menos restictiva posible y por el tiempo más breve, y siempre se buscarán medidas alternativas antes de proceder a la sujeción y según la normativa vigente en cada momento.
*Para garantizar la seguridad del paciente o de terceros cuando no sea posible la utilización de otros medios terapéuticos.

El uso de las medidas restrictivas ha de ser única y exclusivamente para finalidades terapéuticas siempre que exista peligro para la seguridad del paciente o del entorno, procurando siempre buscar medidas alternativas.

La única indicación admisible de la contención física y/o mecánica, es ante situaciones urgentes de riesgo vital o de peligro para la integridad física del paciente o de terceros, y siempre después de haber valorado la posibilidad de otras medidas terapéuticas. También estaría indicada en sintomatologías de agitación psicomotriz para evitar autolesiones y/o comportamientos heteroagresivos con riesgo para la integridad física de los demás usuarios : 

* En síntomas de autoagresividad.
* En casos especiales con la finalidad de evitar alteraciones graves del programa terapéutico, como podría ser el de evitar el arrancamiento de sondas urinarias, nasogástricas, vías intervenosas, etc.
* Para evitar daños en el entorno (destrucción de mobiliario, aparatos de diagnóstico, etc).
*En casos excepcionales, como parte de un programa de modificación de la conducta.
* Para evitar la fuga del paciente si hay indicios de que corre peligro, y no es consciente de ello.
* Si solicita la contención voluntariamente, y el médico considera que existen criterios suficientes.

La indicación siempre irá a cargo del médico, después de la valoración del paciente, y excepcionalmente, en casos de urgencia, la enfermera podrá adoptar la medida, pero avisando tan pronto sea posible al médico.

PROCEDENCIA:

Extraído de :"Breves consideraciones ante las contenciones  físicas. Aspectos éticos y legales". Mª del Roser Vall Mercadé. Villablanca. Centro para Personas con Discapacidad. Tarragona. XIII CONGRESO VIRTUAL DE PSIQUIATRIA.COM. interpsiquis. Del 1 al 29 de febrero de 2012.

sábado, 21 de julio de 2012

LA COMUNIDAD DE MADRID HA CREADO UNA TARJETA IDENTIFICATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad, de la Comunidad de Madrid.

Todas aquellas iniciativas que se emprendan para favorecer y facilitar los trámites y gestiones referidas a las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental, que les eviten molestias innecesarias y les faciliten el libre ejercicio de sus derechos y el acceso a los servicios que en todo momento puedan precisar,  contarán siempre con mi sincero y entusiasta  aplauso y mi decidido  apoyo incondicional. 

 Estos colectivos han visto como, en los últimos años, las distintas administraciones públicas han aunado esfuerzos  para ir eliminando --  a pesar de no efectuarse con la celeridad necesaria --  las llamadas "barreras arquitectónicas", pero desgraciadamente no han evidenciado   el mismo interés en eliminar aquellas  que, a mi,  se me ha dado por denominar "barreras adminsitrativas". No obstante, en estos últimos tiempos, se han puesto en marcha algunas iniciativas, que han sido recogidas en posts de este mismo blog, como la Tarjeta Sanitaria denominada SIP Preferente, que la Generalitat Valenciana ha creado para atenciones hospitalarias a personas con autismo, o la Tarjeta Sanitaria Especial que el Servicio Gallego de la Salud ha puesto a disposición de las personas con Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.), mientras que la Generalitat de Catalunya está dedicando este año 2012 para efectuar unas pruebas en unas áreas muy limitadas, de la Tarjeta Sanitaria "Cuida'm", creada para personas con discapacidades intelectuales graves, con autismo severo y las modalidades de Alzhéimer más avanzado.

TARJETA ACREDITATIVA DE GRADO DE DISCAPACIDAD

Ahora,  la Comunidad de Madrid ha creado la llamada "Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad", que en definitiva es un documento más cómodo y resistente que el antiguo certificado, y que beneficiará a las personas con discapacidad residentes en la región.

Esta tarjeta la pueden solicitar aquellas personas que ya tengan  reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la Comunidad de Madrid.Se trata de un carné plastificado que podrá presentarse para acceder a las ayudas económicas que se convoquen, realizar cualquier trámite administrativo o acreditar su discapacidad en lugares que lo requieran, como aparcamientos o instalaciones públicas, entre otros.

Los interesados o sus representantes legales que lo deseen,  cumplimentarán la solicitud y la entregarán en el Centro Base más próximo a sus respectivos domicilios o bien en cualquiera de los registros públicos de la Comunidad de Madrid. Los solicitantes recibirán, a través del correo ordinario, la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

jueves, 17 de mayo de 2012

INTERÉS DE LA CIUDADANÍA PARA CONOCER LA PROYECTADA IMPLANTACIÓN DE LA TARJETA SANITARIA " CUIDA'M "

Cuando se cumplen  seis días de mi participación en el programa " Catalunya sense barreres", de Ràdio Estel, quedo gratamente sorprendido por el interés manifestado por la ciudadanía que me pide, a través del e-mail que se divulgó por antena  al finalizar mi intervención en el citado programa, información complementaria de la proyectada tarjeta sanitaria "Cuida'm" que el Servei Català de la Salut, de la Generalitat de Catalunya, pondrá en marcha en el transcurso de este año en determinados territorios, para comprobar su eficacia.

La mayoría de las personas contactadas, manifiestan  su interés atendidas las gravísimas  dificultades que han de afrontar en  el acompañamiento de sus familiares con patologías psíquicas y mentales graves, a los centros de atención primaria o a los servicios de urgencia de un hospital, por las largas esperas que han de aguantar  y la falta de sensibilidad, en la mayoría de los casos,  de los servicios sanitarios correspondientes  para hacerse cargo del problema, a pesar de las  muestras de nerviosisimo y empeoramiento evidenciado en el   estado emocional de estos pacientes, dadas las patologías que presentan.

La información que en estos momentos dispongo de la Tarjeta sanitaria especial para personas con discapacidades intelectuales graves, con autismo severo y las modalidades de Alzhèimer más avanzado, me ha sido facilitada, previa petición, por el Àrea Sanitaria del Servei Català de la Salut, de la Generalitat de Catalunya, a través de la Direcció d'Atenció al Ciutadà, y es referida a las pruebas pilotos en los siguientes territorios:

* MANRESA (ABS de la ciudad de Manresa): Demencias.

* ARENYS DE MAR (CSMIJ Maresme): Autismo.

* MATARÓ (CSMIJ Maresme): Autismo.

* CORNELLÁ DE LLOBREGAT (CSMIJ, CSMA y los 4 ABS de la ciudad de Cornellá):  Se tartarán la discapacidad intelectual, el autismo y las demencias.

* BARCELONA (Eixample Esquerra): Se tratarán la discapacidad intelectual, el autismo y las demencias.

EQUIVALENCIAS:

ABS :    Àrea Basica de Salut
CSMIJ : Centre de Salut Mental Infantil i Juvenil
CSMA  : Centre de Salut Mental d'Adults. 















jueves, 10 de mayo de 2012

JOAN VENDRELL SERÁ ENTREVISTADO, MAÑANA VIERNES, EN EL PROGRAMA " CATALUNYA SENSE BARRERES", DE RÀDIO ESTEL

Días pasados recibí una comunicación invitándome a participar, mañana viernes, día 11 de este mes de mayo, en el programa " Catalunya sense barreres", de Ràdio Estel,  que dirige la periodista Anna Hernàndez.

Este programa se emite, todos los viernes, de 20:00 a 21:00 horas y de 24:00 a 01:00 horas, y está relacionado con temas referidos a  las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

RÀDIO ESTEL

Es una emisora radiofónica fundada en la ciudad de Barcelona en el año 1994,  propiedad de la Fundació Missatge Humà i Cristià y vinculada al arzobispado de Barcelona. Está asociada con Ràdio Principat, emisora del obispado de La Seu d'Urgell, lo cual permite tener cobertura en Lleida, el norte de Catalunya y Andorra.

Emite en las siguientes frecuencias:

Para RÀDIO ESTEL

Comarques de Barcelona:   106.6 M
Catalunya Central:              93.7 M
Camp de Tarragona:          100.6 M
Tortosa/ Terres de l'Ebre:     90.1 M
Penedès/Garraf:                  96.8 M
Osona:                              98.4 M
Comarques de Girona:        103.4 M

Para RÀDIO PRINCIPAT

Alt Urgell/Terres de Ponent: 105.0 M
Cerdanya:                          104.4 M
Lleida:                                91.5 M
Andorra:                            107.4 M

sábado, 21 de abril de 2012

TERRITORIOS DONDE SE LLEVARÁ A TÉRMINO LA PRUEBA PILOTO DE LA " TARGETA CUIDA'M" DEL SERVEI CATALÁ DE LA SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

 


El lunes, 10 de octubre de 2011, publiqué en este mismo blog, un post con el título "Tarjeta sanitaria especial para personas con discapacidades intelectuales graves, con autismo severo y las modalidades de Alzhéimer más avanzado". (Ver: http://vendrellllaurado.blogspot.com.es/2011/10/tarjeta-sanitaria-especial-para.html), referido a la "Targeta CUIDA'M", y que en el transcurso de este año 2012 se efectuarían unas pruebas piloto para comprobar su eficacia.

Atendiendo  mi consulta, el Area Sanitaria del Servei Català de la Salut, a través de la Divisió d'Atenció al Ciutadà, me ha hecho llegar la relación de territorios donde se efectuarán estas pruebas piloto y las patologías que se tendrán en consideración. Lo relaciono a continuación:

MANRESA (ABS de la ciudad de Manresa): Demencias.

ARENYS DE MAR (CSMIJ Maresme) : Autismo.

MATARÓ (CSMIJ Maresme): Autismo.

CORNELLÁ DE LLOBREGAT (CSMIJ, CSMA y a los 4 ABS de la ciudad de Cornellá): Se tratarán  la discapacidad intelectual y el autismo con trastornos de conducta y las demencias.

BARCELONA (Eixample Esquerra) (CSMIJ, CSMA y ABS 2A, 2B, 2C, 2D y 2E): Se tratarán la discapacidad intelectual, el autismo y las demencias.

EQUIVALENCIAS:

ABS : Area Bàsica de Salut
CSMIJ : Centre de Salut Mental Infantil i Juvenil.
CSMA : Centre de Salut Mental d'Adults.